Notas

Gana abogado juicio a CFE

El Lic. Jaime Castro exigió a la CFE que demostrara con tecnología el cobro discrecional contra una usuaria y la Superintendencia de Nogales terminó por perder el caso

Con la sentencia a favor por unanimidad de los magistrados, el Lic. Jaime Castro Vázquez, de Agua Prieta, le ganó un juicio de amparo a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en lo que se considera el primer caso de triunfo jurídico contra la paraestatal en todo Sonora.

El reconocido abogado explicó que CFE le aplicó a su cliente una sanción por la cantidad de 54 mil 420 pesos, supuestamente por consumir energía eléctrica que no estaba autorizada en el contrato que la señora realizó con la dependencia al momento de comprar esa vivienda en el 2005. La notificación del pago de esta cantidad de dinero, dijo, le fue notificada a su defendida el 21 de enero de 2015, en su propio domicilio. Precisó que el 9 de febrero de 2015, se presentaron ante el Juzgado IX de Distrito en Agua Prieta, con la demanda de amparo y exhibiendo un cheque bancario por la cantidad de 54 mil 420 pesos, concediéndole la suspensión provisional. “El juez de Distrito le ordenó a CFE restablecer el servicio en ese domicilio dándole un término de 24 horas para hacerlo y la señora tuvo luz en su casa”, -destacó-.

Mientras la CFE señalaba la violación al artículo 165 de la Ley de la Industria Eléctrica en el supuesto del Inciso C, Fracción VI, señalando alteración en los equipos o instrumentos de medición del suministro eléctrico, el abogado sostuvo que esa alteración no era reprochable a su cliente, puesto que es obligación de la empresa mantener en buen estado sus medidores. “Este mal funcionamiento del equipo de medición no es reprochable a mi cliente, porque cuando ella compró la casa, la CFE le instaló uno que fue funcional en su tiempo, pero a más de 10 años ya resulta obsoleto”, destacó. Puntualizó que con el paso del tiempo el funcionamiento del medidor impide que este trabaje de manera normal. “Mi defendida nunca provocó que el medidor no funcionara de manera normal y por todos es sabido que la CFE a todos los medidores les pone cintillo de seguridad para que no sean violados los marca-dores del medidor”, manifestó. Agregó en su demanda de amparo que personal de la CFE que toma las lecturas de consumo de energía eléctrica de los medidores, se percataría de ese daño material y reportaría el desperfecto a la empresa de manera inmediata. A la señora, la  CFE le cobra desde el 28 de noviembre de 2012, al 26 de noviembre de 2014, los kilowatts que no marcó el medidor.

“La obligación de checar el buen funcionamiento del medidor recae en el personal técnico de la Comisión y no en la señora, porque ella no tiene conocimientos técnicos en aparatos de medición ni tampoco conocimientos si el medidor trabaja bien o mal”, dijo.

La defensa del Lic. Jaime Castro

Tras el depósito que hizo su cliente de 54 mil 420 pesos en cheque bancario ante el Juzgado IX de Distrito, el abogado exigió a los abogados de la CFE de la Superintendencia de Nogales, demostrar los equipos de laboratorio y tecnología que utilizaron para aplicar este cobro de supuesto consumo. A ello, agregó su petición para saber si el ajuste de facturación cumple con las Normas Oficiales y qué tipo de pruebas se recabaron en el domicilio de su defendida, de quien señaló, la CFE no le dio oportunidad de ofrecer pruebas en su defensa. Castro invocó a favor de la señora, violaciones en sus derechos fundamentales 1, 8, 14, 16, 25, 27 y 28 Constitucionales, así como los numerales 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 1.1, 2.1 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les. A ello sumó el artículo 14.2. Inciso H de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y los numerales 3, 6 y 7 de la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad.

Gana sentencia de amparo: Luego de interponer la demanda de amparo el 9 de febrero de 2015, el 23 de junio del mismo año, el Juzgado IX de Distrito dictó sentencia a favor de la defendida por el Lic.  Castro, para entonces, el departamento jurídico de la Superintendencia en Nogales de la CFE se inconformó con el resolutivo y se acogió al Recurso de Revisión de la sentencia de amparo. A consecuencia de ello, el caso se fue a Hermosillo, radicando en el Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del V Circuito. Por unanimidad de votos, los 3 Magistrados ratificaron la sentencia del Juzgado IX de Distrito en Agua Prieta, con fecha 6 de abril de 2016.

Deberá CGE regresar el dinero

Sin otra instancia jurídica más a la cual acudir, la CFE, tendrá que devolver el dinero que la señora depositó en el tribunal federal de esta frontera, luego que no demostrara ni acreditara el equipo o instrumentos que utilizó para medir el consumo de energía eléctrica en su domicilio y determinar su posterior facturación. Entrevistado en su despacho de calle 5 avenida 12 el Lic. Castro subrayó que el amparo se puede interponer en los primeros 15 días, una vez llegado el recibo de consumo. Aclaró que cuando el usuario hace un convenio de pago con la paraestatal, jurídicamente ya nada se puede alegar en su favor.

Lamentó que en Agua Prieta, haya varias personas que han hecho convenios con la CFE por montos de 800 mil pesos, 750 mil pesos, entre otras cantidades superiores y menores, por no recurrir al amparo.

“Claro que se le puede ganar a la Comisión Federal de Electricidad, eso es muy fácil, y con todo respeto a los demás abogados de Sonora, que lamentablemente han perdido todos los casos de amparo contra la paraestatal, yo les digo que sí sé hacer bien mi trabajo…”.

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