Notas

Se debe regular portación y uso de arma blanca

El diputado Carlos León presenta diputado iniciativa para aumentar sanción de uso y portación de arma blanca.

Uno de los factores que se ha sumado a la impunidad del delito de portación ilegal y utilización de armas blancas en Sonora, es la ausencia de un debido marco jurídico, que ha permitido que la delincuencia tenga secuestrada nuestras calles y lugares públicos, con la perpetración de robos, lesiones personales incluso la comisión de homicidios.

Ante ello se propone reformar el artículo 140 y 141 del Código Penal del Estado de Sonora para incrementar la pena por portación y uso de arma blanca.

Se solicita aplicar prisión de un mes a un año y de 40 a 250 días de multa, a quién porte un arma blanca en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión, parques, centros de recreación o en cualquier otro lugar de la vía pública. Si se portan en el interior de escuelas o en sus inmediaciones, la sanción aumenta de 8 meses a 3 años de prisión y de 250 a 500 días de multa. Además se propone agravar la utilización la utilización del arma blanca con penalización que alcanzaría de tres a doce años de prisión y de 150 a 300 días multa. Se incluye también que el delito se persiga de oficio.

De acuerdo a datos del Observatorio Sonora por la Seguridad señala en su reporte de incidencia de los delitos de alto impacto 2016.

Sonora vive una crisis de robo con violencia. La tasa de casos de robos con violencia reportada para 2016 fue de 251.53 por cada 100 mil habitantes, superando la tasa nacional por 69.28%. La violencia también posicionó a Sonora como el año con más homicidios dolosos de los últimos 6 años, los municipios con más índice de homicidios dolosos desde 2011 son Cajeme y en segunda posición Hermosillo.

El presente delito será oficioso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código.

En cualquiera de los casos a que se refiere este delito además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

No incurrirá en sanción alguna el que porte un arma prohibida que sea instrumento de su profesión u oficio si la llevare precisamente para ejercer éstos.