Notas

Se debe regular portación y uso de arma blanca

El diputado Carlos León presenta diputado iniciativa para aumentar sanción de uso y portación de arma blanca.

Presenta diputado ciudadano, Carlos León García, ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Sonora, iniciativa de reforma para regular portación y uso de arma blanca.

Uno de los factores que se ha sumado a la impunidad del delito de portación ilegal y utilización de armas blancas en Sonora es la ausencia de un debido marco jurídico, que ha permitido que la delincuencia tenga secuestrada nuestras calles y lugares públicos, con la perpetración de robos, lesiones personales incluso la comisión de homicidios.

Ante ello se propone reformar el artículo 140 y 141 del Código Penal del Estado de Sonora para incrementar la pena por portación y uso de arma blanca.

Se solicita aplicar prisión de un mes a un año y de 40 a 250 días de multa, a quién porte un arma blanca en lugares donde se consuma bebidas embriagantes, en centros de diversión, parques, centros de recreación o en cualquier otro lugar de la vía pública. Si se portan en el interior de instituciones de educación o en sus inmediaciones, la sanción aumenta de 8 meses a tres años de prisión y de 250 a 500 días de multa.

Además se propone agravar la utilización la utilización del arma blanca con penalización que alcanzaría de tres a doce años de prisión y de 150 a 300 días multa. Se incluye también que el delito se persiga de oficio.

De acuerdo a datos del Observatorio Sonora por la Seguridad señala en su reporte de incidencia de los delitos de alto impacto 2016.

Sonora vive una crisis de robo con violencia. La tasa de casos de robos con violencia reportada para 2016 fue de 251.53 por cada 100 mil habitantes, superando la tasa nacional por 69.28%

La violencia también posicionó a Sonora como el año con más homicidios dolosos de los últimos 6 años, los municipios con más índice de homicidios dolosos desde el 2011 fueron Cajeme y en segunda posición Hermosillo.

Redacción completa de los artículos con reforma propuesta

Artículo 140.- Son armas prohibidas, enunciativamente:

  1. Los puñales, verduguillos, cuchillos, machetes, navajas, instrumentos punzantes o cortantes, así como las armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;
  2. Los boxes, manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas ocultas y otras similares.

III.- Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares; y

IV.- Aquéllas que por sus características, conformación o dimensiones, entrañen un riesgo en razón de sus potencialidades lesivas, y que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas,.  También se consideraran armas prohibidas las que otras leyes o el Ejecutivo designe como tales.

Se aplicará prisión de un mes a un año y de 40 a 250 días multa, a quien porte alguna de las armas a que se refiere este artículo en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión, parques, centros de recreación o en cualquier otro lugar de la vía pública.

Cuando cualquiera de las armas señaladas en este artículo se porte en el interior de las instituciones de educación de desarrollo infantil, preescolar, educación básica, media superior o superior, o en sus inmediaciones, la sanción será de 8 meses a 3 años de prisión y de 250 a 500 días multa.

Artículo 141.- Se impondrá una pena de prisión de 3 a 12 años de prisión y de 150 a 300 días multa a quien utilice alguna de las armas a que se refiere el artículo anterior, en cualquier hecho que la ley señale como delito.

El presente delito será oficioso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código.

En cualquiera de los casos a que se refiere este delito además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

No incurrirá en sanción alguna el que porte un arma prohibida que sea instrumento de su profesión u oficio si la llevare precisamente para ejercer éstos.

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