Notas

Afores a tus hijos

Piensa en ellos:

¡Los recursos de tu Afore los puedes heredar!

Es muy importante que conozcas los conceptos básicos sobre tu Afore y uno de ellos es el que se refiere a tus beneficiarios. Probablemente pienses que es un tema de poca relevancia y que no te afecta pues desde que te fuiste a Estados Unidos no aportas nada a tu cuenta de Afore, sin embargo, si en algún momento cotizaste para el IMSS o el ISSSTE y tienes una cuenta individual, el ahorro que tienes en ella lo puedes heredar.

A continuación te explicamos cómo:

¿Quiénes pueden ser tus beneficiarios?

De acuerdo con las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE), existen dos tipos de beneficiarios en las cuentas individuales y de ahorro para el retiro:

1).- Beneficiarios legales

Son aquellos que naturalmente dependen económicamente de ti y tienen derecho a reclamar una pensión ante el IMSS o ISSSTE cuando tu faltes, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca la ley o en tu caso, podrán acceder a los recursos que tengas en tu cuenta individual de ahorro para el retiro, y son:

  1. a) Esposa(o) o concubina(o).
  2. b) Hijos(as) menores de 18 años o mayores si tiene una enfermedad crónica o discapacidad, o hasta los 25 años si están estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
  3. c) Padres, si dependían económicamente de ti.

En caso de que tus beneficiarios legales no reúnan los requisitos establecidos en la ley para obtener una pensión, se les otorgará una negativa de pensión. Esto no significa que tus recursos se pierdan, sino que tus beneficiarios podrán acudir a la Afore donde tienes tu cuenta individual y disponer de los recursos que tienes en ella.

2).- Beneficiarios sustitutos

Los cuales aplican únicamente a falta de beneficiarios legales y son designados libremente por ti.

¿Y si no tengo beneficiarios?.

Si nó tienes beneficiarios legales y tampoco sustitutos, tus ahorros no se pierden, pues aquellas personas que piensen que reúnen los requisitos necesarios para solicitar a un juez que se les designe como beneficiarios, pueden reclamar esos recursos, como por ejemplo tus hijos mayores de 25 años. Para ello deberán acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Tribunal de Conciliación y Arbitraje dependiendo de la institución a la que hayas cotizado (IMSS o ISSSTE) y solicitar el retiro de los recursos. Posteriormente un juez emitirá un laudo o documen-to en el cual se establecerá quiénes son los beneficiarios y con ello podrán reclamar los recursos en la Afore que administra tu cuenta individual.

¿Y mi Ahorro Voluntario?.

Como bien sabes las aportaciones voluntarias son depósi-tos adicionales a tus aportaciones obligatorias, las cuales realizas en tu cuenta individual con el fin de incrementar tus ahorros y no es necesario que cotices para el IMSS o el ISSSTE para realizarlas.

En este tipo de aportaciones también debes designar beneficiarios, con la variante de que en este caso sí puedes designar a las personas que té desees, sin ser necesario que tengan lazos familiares contigo.

En caso de no designar beneficiarios para tu ahorro voluntario, tus familiares tendrán que acudir con un juez de lo familiar con la finalidad de realizar una sucesión testamentaria, razón suficiente para no dejarles problemas y designar beneficiarios en este tipo de aportaciones.

Recuerda que los ahorros que tienes en tu cuenta de Afore son tuyos y de tus beneficiarios, no les dejes problemas, designa a tus beneficiarios y sobre todo informárselos.

Toma Nota: Tus beneficiarios tienen 10 años después de que falleciste para reclamar los recursos de tu Afore, después de éstos, tus recursos pasarán al IMSS o al ISSSTE.

Fuentes:

– Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

– Ley del Seguro Social.

– Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

– Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.