Notas

La SCJN recorta pensiones del IMSS

En riesgo retiros de 25 salarios mínimos

Trabajadores con derecho a optar por la ley de 1973 perderán juicio si demandan al IMSS

Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limita como máximo a 10 salarios mínimos diarios las pensiones de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En dicho caso está un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores de la generación de transición, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997.

Ese millón de trabajadores gana más de 10 salarios mínimos al día (730 pesos diarios, equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales) y podría aspirar a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos, si ése es su ingreso promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización.

El límite superior de 25 veces el salario mínimo, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el límite superior de 10 veces el salario mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia.

La Suprema Corte limita las pensiones

En México hay 19.8 millones de trabajadores de la llama-da generación de transición, es decir aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el régimen de la ley del seguro social de 1973 o por la ley de 1997. “Para ellos es más conveniente optar por el régimen del 73, porque su pensión es vitalicia, se la paga el IMSS y obtienen un mayor monto que si eligieran la ley del 97, donde las Afores pagan la pensión pero sólo hasta que se agoten los recursos del trabajador” según el director de inversiones de Invex Banco.

Sin embargo al elegir el régimen del 73 un millón de estos trabajadores que gana más de 10 salarios mínimos diarios (actuales: 730 pesos al día; 21,912 pesos al mes), tendrá que esperanzarse a que el trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que inicie su jubilación calcule su pensión considerando su ingreso real, topado a 25 salarios mínimos (1,826 pesos diarios; 54,772 pesos al mes). Según el IMSS todas las pensiones se calculan considerando el salario promedio de los trabajadores de las últimas 250 semanas de cotización con un tope de 25 salarios mínimos.

Jurisprudencia en contra

No obstante, se han registrado casos en los que el cálculo se hace con un tope inferior, de sólo 10 salarios mínimos.

Ante esta situación los trabajadores pueden demandar al IMSS e iniciar un juicio, que seguramente perderán debi-do a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el mes de febrero, que deben acatar todos los tribunales del país. En esta jurisprudencia se determina que al elegir el régimen del 73, el cálculo de la pensión debe apegarse a los artículos contenidos en la misma por lo que el tope máximo que debe utilizarse para el cálculo de las pensiones debe ser de 10 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México. “No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, solamente hicimos remisión a la Ley del Seguro Social (la del 73) y a sus artículos”, señaló la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Beatriz Luna.

Así, el artículo 33 de la ley de 1973, que fue abrogada al entrar en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, señala que los asegurados se inscribirán con el salario base que perciban con un tope de hasta 25 salarios mínimos, pero que “tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente.

Por ello, el límite superior de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social está vinculado sólo para las presta-ciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo citado, regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, según la SCJN en la Contradicción de tesis 285/2015 que dio origen a la jurisprudencia.

De tal forma que si un trabajador de la generación de transición que opte por jubilarse por la ley del 73, decide irse a juicio para pelear que su pensión sea calculada con más de 10 salarios mínimos, perderá la demanda.

¿Por qué proponen reducir las pensiones de próximos jubilados?

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de hacerlo se daría viabilidad financiera a los pagos de los jubilados. Los subsidios que otorga el IMSS al pagar pensiones topadas a 25 veces el salario mínimo vigenteaunado a los diversos sistemas pensionarios de beneficio definido podrían resultar insostenibles para las finanzas públicas de México a largo plazo, por lo  que es necesario llevar a cabo  una reforma integral en materia de pensiones. El costo fiscal por pagar pensiones topadas a 25 veces el salario mínimos según cálculos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, asciende 2.65 billones de pesos.

Recomendación: En el estudio de la OCDE sobre los sistemas de pensiones México, se detalla que una de las medidas contenidas en esta reforma debe ser la reducción de los beneficios para los trabajadores de la generación de transición, aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el régimen de la ley de 1973, con una pensión equivalente hasta en 100% respecto a su salario, pero subsidiada en su mayoría por el gobierno.

Para reducir estos beneficios y garantizar la sostenibilidad financiera del país, la OCDE propone que “podría implementarse el fallo de la Suprema Corte, conforme al cual el límite máximo del salario de referencia para las pensiones de beneficio definido debe bajarse de 25 a 10 veces el salario mínimo reduciéndose así el gasto público.

Este fallo fue dictado en 2010 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando un trabajador que quería jubilarse bajo el régimen de la ley de 1973 demandó al IMSS en busca de que el cálculo de su pensión tuviera un límite máximo de 25 veces salarios mínimos como lo establece la ley vigente. No obstante la SCJN resolvió que al elegir el régimen de la ley de 1973 se tenían que aplicar los artículos contenidos en ésta que establece que el límite máximo para el pago de pensiones debía ser 10 veces salarios mínimos. Si bien este criterio sólo es aplicable en tribunales y en juntas de conciliación ya que el IMSS asegura que seguirá pagando pensiones topadas a 25 VSM, para la OCDE, aplicar esta base en el cálculo de las pensiones de los 1.3 millones de trabajadores de la generación de transición que ganan más de 10 salarios mínimos, representa un alivio a las finanzas públicas del país.

Desigualdad: Según cifras de OCDE, mientras los trabajadores de la generación de transición obtendrán una pensión de hasta 100% de su salario, los futuros pensionados bajo la ley del 97, en el mejor de los casos, sólo recibirán 30% de su sueldo. Destaca que la reforma de 1997 abrió un largo periodo de transición que ha generado costos corrientes explícitos para las finanzas públicas.