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Buscando Rodadero 8 de Julio

Hasta las vacaciones le pagarán al “asesor”

Cuando todos creíamos que el controvertido ex sacerdote Iván Bernal ya no prestaba sus “servicios profesionales” en el Ayuntamiento de Agua Prieta, puesto que hasta la oficina que ocupaba y que en administraciones pasadas era la del secretario del Ayuntamiento en turno, hoy la ocupa otra flamante asesora, la señora Alma Nora Fragoso, pues Iván hace rato la dejó al irle quitando lentamente a su gente que había acomodado en casi todas las dependencias.. Se había dicho que el nuevo contrato que le hicieron a Iván Bernal vencía el 15 de junio y como nos dimos cuenta que le seguían pagando, solicitamos a Transparencia la copia del mismo y nos percatamos que vence hasta el 31 de este mes de julio o sea que hasta las vacaciones le van a pagar, porque precisamente el día 15 los funcionarios estarán de asueto y regresarán a laborar el lunes 1 de agosto..

Hay un detalle muy especial y es que en el contrato no se especifica o no se menciona que se le debe dar vehículo a Iván Bernal y por el sólo uso oficial de un vehículo sin estar avalado por un contrato, constituye desvío de recursos, uso de atribuciones indebidas por parte de la síndico Karmina Nemer que se lo dio en comodato o del Lic. Adalberto Laprada (de Oomapas), así como ejercicio indebido de funciones…. Ni hablar de que si le dan gasolina, etc., y el gastar un bien del Municipio, podría tipificarse como peculado… El término peculado es en el campo del Derecho, la malversación de caudales públicos, un delito consistente en la apropiación indebida del dinero. Este contrato da mucho de qué hablar y más dará si se lo renuevan del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre, porque a un asesor no deberían pagarle vacaciones ya que se le paga por honorarios, tampoco deberían destinarle bienes, pues se supone que con lo que cobra, ya eso es negocio de él, si le alcanza o no, es su pedo…

Les voy a transcribir lo que dice el citado contrato:

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran por una parte, el Municipio de Agua Prieta, Estado de Sonora, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Municipio”, debidamente representado por los (las) C. Héctor David Rubalcava Gastélum, C. Arturo Torres Durazo, Karmina Nemer Navarro y CP Leticia Arvayo Solís, presidente, secretario, síndico y tesorero municipal respectivamente y por la otra el Lic. Iván Bernal Zamora, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Prestador de Servicios”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I.- Declara “El Municipio”

  1. Ser un organismo público, dotado de personalidad propia y capacidad jurídica de conformidad a lo previsto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 112, 113, 115, 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 128 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1, 2, 3, 6, 15, 16, 30, 31, 32, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 87, 91, 93, 95, 97, 125 y 154 de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de Sonora.
  2. 2. Que para la consecución de sus fines, relativos al desarrollo armónico e integral delos habitantes de su territorio, administra la Hacienda Pública Municipal en arreglo a lo dictado por los numerales 115 y 122 de las cartas Magnas Federal y Estatal, respectivamente; el C. Presidente Municipal, de acuerdo a la ley de Gobierno y Administración Municipal en la Entidad –LGAM- (artículo 478, fracción IV) tiene dentro de sus facultades “asumir la representación jurídica del Municipio”; al C. Síndico Municipal le concierne “procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar legal y jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios en los que éste fuere parte; así como la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante carta poder u oficio para la debida representación legal y jurídica del Ayuntamiento; pudiendo convenir en los mismos”; “vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo”, y “admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia” (artículo 53, fracciones I, IV y XIV); tocante a la Secretaría de Gobierno Municipal es de su incumbencia “validar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros” (artículo 91, fracción V de la LGAM); y en cuanto a los deberes del C. Tesorero Municipal, se tiene dispuesto entre otros, “administrar la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.
  3. Que requiere, para la mejor realización de las actividades tocantes a la, asesoría administrativa en todas y cada una de las áreas que conforman la Administración Municipal y todo lo relacionado que tenga “El Municipio”, dichas acciones que realizará “el prestador de servicios” serán para que “El Municipio” sea representado correctamente y se procure siempre con el fin de la buena marcha organizativa favorables a “El Municipio”.
  4. 4. Que señala como domicilio para efectos del presente contrato el radicado en Palacio Municipal, calle 6 y 7 avenidas 15 y 17, colonia Centro, código postal 84200, ciudad de Agua Prieta, Municipio de Agua Prieta, Estado de Sonora, teléfono 633-33-89480 y Registro Federal de Contribuyentes HAM-610916-G88.

 

Anexos que aporta “El Municipio” al presente contrato.

  1. Copia certificada de toma de protesta del C. Héctor David Rubalcava Gastélum, así como la C. Karmina Nemer Navarro, como Presidente Municipal y Síndica respectivamente; y Acta Número 62 de fecha 16 de septiembre de 2015 donde se nombra a los C.C. Arturo Torres Durazo y CP Leticia Arvayo Solís, como Secretario del H. Ayuntamiento y Tesorera Municipal respectivamente.

II.- Declara el Lic. Iván Bernal Zamora, para estos efectos y convenio llamado “El Prestador de Servicios”:

   1.- Que es una persona física y que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores contenidas en este contrato.

    2.- Que cuenta con Cédula Profesional y Título expedido por la Dirección General de Profesiones.

Expuesto lo anterior, “Las Partes” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.- “El Prestador de Servicios” se obliga a prestar a “El Municipio”, sus servicios profesionales con el objetivo de realizar las actividades descritas en la declaración 1.3 de este mecanismo contractual.

Segunda.- “El Prestador de Servicios” se obliga a desarrollar el servicio profesional que se establece en la cláusula que antecede a entera satisfacción de “El Municipio” aportando su experiencia y capacidad, dedicándole el tiempo que sea necesario y manteniendo estricta confidencialidad al respecto.

Tercera.- “Las Partes” están conformes en que la presente contratación tiene como fundamento primordial lo contenido en la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de Sonora y demás relativos y aplicables al derecho Municipal.

Cuarta.- “El Prestador de Servicios” se obliga a informar a “El Municipio” del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir un informe general al término del contrato, y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este instrumento sin consentimiento expreso de “El Municipio”.

Quinta.- El presente contrato estará vigente del día 1ro de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2016, aclarándose que “El Prestador de Servicios”, mediante la instrucción que reciba de parte del presidente municipal así como de la síndico, para la organización y asesoría en materia administrativa en las diferentes dependencias del H. Ayuntamiento de Agua Prieta, prestará sus servicios con el personal que integra la misma, buscando siempre que tal sea apegado a derecho así como a que se logren acuerdos para una mejor administración del Municipio.

Sexta: “El Prestador de Servicios” recibirá por concepto de honorarios un pago quincenal los días 1 y 16 de cada mes de $16,375.00 (dieciséis mil trescientos setenta y cinco pesos) más IVA cada uno, los cuales corresponderán al pago mensual que recibirá “El Prestador de Servicios”, dicha cantidad se hará vía depósito o transferencia electrónica.

Séptima: “El Prestador de Servicios” conviene que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán las únicas, salvo que “El Municipio” requiera por escrito trabajos adicionales.

Octava.- Una vez firmado el presente contrato “El Municipio” se obliga a realizar el pago en el día más cercano que corresponda al pago quincenal a “El Prestador de Servicios” para que “El Prestador de Servicios” cumpla con el objeto de este contrato “El Municipio” se obliga a pagar de manera rápida y expedita los honorarios expresados en la cláusula sexta del presente contrato.

Novena.- Concluido el propósito de presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre “Las Partes”.

Décima.- Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contrae, y aquellas otras que dimana de los Códigos Civiles vigentes para el Estado de Sonora, como consubstanciales a las obligaciones de “Las Partes” será motivo de recisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.

Décima Primera.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “Las Partes” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del municipio de Agua Prieta, Sonora, así como a las disposiciones contenidas en los códigos civiles vigentes para el Estado de Sonora según sea el caso aplicable para la parte que lo promueva.

Cláusula Especial.- “Las Partes” están de acuerdo en que “El Municipio” de manera unilateral podrá rescindir del presente contrato en cualquier momento durante la vigencia del pre-sente instrumento, por el simple hecho de no necesitar más de los servicios profesionales de “El Prestador de Servicios”, sin responsablidad alguna para El Municipio.

Leído que fue el presente contrato y enteradas “Las Partes” del contenido y alcances de todas y cada unua de sus cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman y sellan en la ciudad de Agua Prieta, Estado de Sonora, el día primero de enero del 2016.

Por “El Municipio”: Héctor David Rubalcava Gastélum (Presidente Municipal). Karmina Nemer Navarro (Síndico Municipal)

  1. Leticia Arvayo Solís (Tesorero Municipal). C. Arturo Torres Durazo (Secretario Municipal)

Por “El Prestador de Servicios”: Lic. Iván Bernal Zamora

Así que saque usted conclusiones acerca del contrato, que hasta el 31 de este mes se le habrá pagado a Iván Bernal la cantidad de 294 mil 750 pesos más 47 mil 160 de IVA para un total de 341 mil 910 pesos, sin hacer nada y sin facturar porque no tiene el negocio registrado. ¿Cómo la ve?. Eso es saber vivir de los pendejos, ¿no lo cree?..

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